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Las fronteras del contrato de trabajo: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de Glovoapp

Aparentemente las fronteras o límites del contrato de trabajo cada día están más borrosas como consecuencia de las nuevas formas de organización productivas: La extensión en la actividad económica de las TIC (tecnología de la información y la comunicación) dan lugar a unas nuevas formas de relacionarse empresas y trabajadores, que permiten que cada vez sea más amplia la posibilidad de comunicarse entre jefes y subordinados sin acudir a un centro físico de trabajo.

Contradictoriamente con la falta de asistencia a un centro de trabajo, las TIC permiten sin embargo, una comunicación constante, un control y un seguimiento “en tiempo real” de la actividad del trabajador, incluso las App con sus algoritmos sustituyen eficazmente la labor de dirección y seguimiento que antes hacían los encargados de esos trabajadores ausentes de un centro de trabajo.

A medida que se han implantado las TIC, han aumentado los trabajadores autónomos, organizados, instruidos y controlados a través de esas TIC, que aparentemente difuminan los indicios de las características clásicas más específicas del contrato de trabajo: la ajeneidad y la dependencia. Coetáneamente, la salida a la crisis económica ha provocado la sustitución de miles de puestos de trabajo asalariados o laborales, por trabajadores autónomos.

En este contexto, la cuestión es saber si esa relación de trabajador autónomo y empresa cliente (y dentro de ese caso, la relación de TRADE) es verdaderamente así o realmente esconde una relación laboral de hecho camuflada, es decir, si se trata de lo que se entiende por “falso autónomo”. El Tribunal Supremo a lo largo de los últimos 40 años ha ido construyendo una jurisprudencia al respecto, pronunciándose sobre diversidad de supuestos: los transportistas autónomos, los peritos tasadores de compañías de seguros, los instaladores, los fotógrafos de prensa, los colaboradores, los profesionales liberales,… La lista es larga. En ese devenir evolutivo, en el último quinquenio han surgido los empleados de la denominada economía colaborativa, sobre cuyos casos en Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado, posiblemente por la estructura del sistema de recursos en la Jurisdicción Social.

A falta de esos futuros pronunciamientos del Tribunal Supremo, que definan las fronteras del derecho laboral en relación con esos empleos, el último exponente del precariado, se ha producido la sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27-11-2019 sobre los recaderos de GLOVOAPP.

El abogado Luis Suárez Machota de SBO Abogados inició hace ya dos años unos procesos judiciales para que estos empleos bajo la fórmula de relación de arrendamiento de servicios mercantiles entre una empresa cliente y TRADE, se declaren que en realidad son contratos de trabajo. En primera instancia un resultado frustrante (eran TRADES), sin embargo, esa línea judicial se ha corregido con la significativa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27-11-2019, que ha resuelto que son una relación laboral ordinaria. Sin duda, esas empresas ya saben a qué atenerse en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será, por su carácter plenario, un fuerte apoyo para la línea que viene marcado la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como un refuerzo para las centrales sindicales y muy probablemente, para una parte de la patronal, que ha visto surgir esta forma de organizarse como una amenaza competitiva, ya que implican menores costes al reconocer menos derechos a los trabajadores.

Por ello, no es de extrañar la repercusión mediática de dicha sentencia: Es definitoria para esos nuevos empleos o subempleos de los nuevos fenómenos que han surgido y surgirán con la explosión de las TIC.

Luis Suarez Machota
Abogado

Publicado en

20 Minutos , Noviembre de 2019
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